El enunciado determina en esencia la pérdida del derecho de optar por un cargo de elección popular a los nicaragüenses que hayan participado en actos de terrorismo o pidan sanciones de potencias extrajeras contra su país.
Con ese texto jurídico, aprobado seis días después que la Asamblea clausurara de manera oficial los trabajos de su XXXVI Legislatura, ese órgano del poder del Estado cerró la ofensiva en defensa de la soberanía nacional que caracterizó su gestión durante el último cuatrimestre de 2020.
Anteriormente el Legislativo aprobó la Ley Especial de Ciberdelitos, la de Regulación de Agentes Extranjeros y en un primer debate, de dos necesarios, la reforma constitucional para incluir la pena de prisión perpetua en el Código Penal.
Todo el paquete legal producido en la recta final de la Legislatura concitó la reacción visceral de sectores radicales de la oposición y sus mentores políticos desde exterior, léase la administración Trump, la OEA y el Parlamento Europeo, en lo fundamental.
MISMOS DELITOS, PERO MEDIANTE LAS TICs
El 20 de diciembre, cumplido el plazo preparatorio, entrará en vigor la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobada por la Asamblea Nacional justo dos meses antes, la cual contempla penas de prisión desde uno hasta 10 años para quienes cometan ilícitos mediante el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).
Varios diputados de la bancada del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional argumentaron en repetidas oportunidades que la ley condena delitos tradicionales (robo, acoso sexual, difamación) contemplados en anteriores legislaciones, ahora con la particularidad de que son cometidos mediante el mal uso de las TICs.
Un campo de acción de la nueva legislación será el de la fabricación de noticias falsas, como las que alentaron a cometer actos de violencia y crímenes de odio durante el intento de golpe de Estado de abril-julio de 2018.
En esa ocasión mediante el uso de cuentas falsas en redes sociales, incluso manejadas desde otros países, los organizadores de la asonada provocaron pánico y desasosiego en la población con noticas disparatadas como bombardeos de veneno sobre ciudades o la salida de los tanques del Ejército para contener a manifestantes.
AGENTES EXTRAJEROS OBLIGADOS A REGISTRARSE
La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros aprobada el 15 de octubre no tiene un carácter punitivo, sino administrativo.
Establece la obligación, luego de definirlos, de que quienes desempeñen esa función en territorio nicaragüense se inscriban como tal ante la autoridad competente, una institución perteneciente al Ministerio de Gobernación.
A los efectos de la ley son agentes extranjeros ‘las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero…’.
El artículo uno continúa la fundamentación jurídica: ‘,… utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país’.
Un artículo cardinal del texto jurídico es el número 11, el cual establece que donaciones recibidas por las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán ser utilizadas para financiar actividades no declaradas previamente.
En el caso de las personas jurídicas tales donaciones no podrán ser usadas en actividades que no se correspondan con los fines u objetivos establecidos en su Escritura Constitutiva y Estatutos, recalca.
REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN
El 10 de noviembre el Legislativo aprobó en primer debate una reforma parcial a la Constitución Política (de 1987) a fin de abrir la posibilidad de encajar la cadena perpetua en el Código Penal, que en la actualidad fija la pena máxima en 30 años de cárcel.
Como se trata de un cambio en la letra del texto fundamental de la República la reforma debe ser aprobada en dos legislaturas diferentes, entonces el parlamento retomará el debate en enero.
La iniciativa conducente a este trámite parlamentario tuvo lugar a mediados de septiembre, cuando el país resultó conmovido por el asesinato con violación incluida de dos hermanas, de 12 y 10 años de edad, en una comunidad intrincada de la Costa Caribe Norte.
El proyecto de ley presentado por el presidente de la República a la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional contó con el respaldo popular de tres millones de firmas que calzaron una Carta Abierta dirigida a ambos poderes del Estado nicaragüense.
Cuando el mandatario, Daniel Ortega, habló públicamente de la iniciativa legal apuntó que Nicaragua no podía olvidar como los protagonistas del fallido intento golpista de abril de 2018 torturaron y quemaron a militantes del FSLN.
Recordó que aquellos actos de barbarie fueron filmados por los propios ejecutores.
‘Los crímenes de odio están siendo sancionados en todas partes ahora, y aquí no vamos a ser la excepción’, expuso el jefe de Estado.
El primer debate definió que la futura legislación solo será aplicada a los autores de crímenes de odio, y además catalogados de denigrantes, y al propio tiempo causantes de estados de conmoción nacional.
También sus promotores desde la bancada del FSLN insistieron en su carácter revisable y excepcional.
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*Corresponsal de Prensa Latina en Nicaragua